jueves, 15 de septiembre de 2011

JURISDICCÓN, COMPETENCIA Y FRAUDE A LA LEY


INTRODUCCIÓN

En la historia, la jurisdicción, se resume en la evolución y la solución de los conflictos. En Mesopotamia, el Código de Hamurabi denota claramente la solución de conflictos intergrupales, en este caso particular, el rey hacía uso de la potestad para solucionar los conflictos. En Roma el ejemplo se ve con mayor precisión aún.

En tiempos de la caída del Imperio Romano de Occidente, en el año 453 DC, los pueblos bárbaros vuelven a la Auto composición con a la Autodefensa. Posteriormente, en el Renacimiento, se retoma la heterocomposición. La solución de los conflictos tiene su origen en la potestad de los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él.

La Jurisdicción está vinculada con el poder. Primero el protagonista fue el poder religioso, luego pasó al poder del Estado, quien tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley, con el propósito de sostener el Orden Público, al otorgársele la soberanía de los pueblos, según una forma de contrato social. En la Revolución francesa, de 1789, la jurisdicción queda vinculada al poder político. Así tenemos que el Poder Legislativo hace las leyes y el Poder Ejecutivo las aplica. En el primer caso se dice que hay una facultad institucional de un órgano jurisdiccional y en el otro el poder para que se cumpla la ley por la fuerza. Podemos apreciar, de esta manera, que la jurisdicción emerge de la División clásica de los poderes, planteada en El Contrato Social de Montesquieu.

La intención de este desarrollo, es la de definir los términos y conceptos de jurisdicción, competencia y fraude a la ley. Lo hago en sus aspectos fundamentales y lo refiero, concretamente, al territorio de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Se establece en los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la constitución vigente venezolana, en el Artículo 1, “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.”, y agrega además que “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”. Continúa en el Artículo 2 y expresa que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”. Así mismo consagra en su Artículo 3, que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,...”. Luego, en el Artículo 5 declara, “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,...” y concreta este artículo afirmando que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”, y en el Artículo 7 se establece que “La Constitución es la norma suprema...Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

En el TÍTULO II trata lo relativo al ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA, y en el Capítulo I, en lo referente al Territorio y demás Espacios Geográficos, en su Artículo 10, expresa que “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”; continúa y establece en el Artículo 11, al decir que “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; ...”. Esto espacios son

... el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Finalmente, en el artículo citado, agrega “Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley...”.

Pero ¿ qué es JURISDICCIÓN, en la vigésima segunda edición del DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA ?, veamos:

JURISDICCIÓN.

(Del latín iurisdictĭo, -ōnis).

1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. Término de un lugar o provincia.
4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. Territorio al que se extiende.”


En materia CONTENCIOSA:

Jurisdicción que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.”

DELEGADA.

La que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno.”

ORDINARIA.

Jurisdicción que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada.”

RETENIDA.

Jurisdicción que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno.”

VOLUNTARIA.

Jurisdicción en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.”

Según el diccionario citado, caer bajo la jurisdicción de alguien, es caer bajo el poder de alguien, y, declinar la jurisdicción es, en Derecho, Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento, así como, prorrogar la jurisdicción, es en Derecho, extenderla a casos y personas que antes no comprendía.






¿ QUÉ ES JURISDICCIÓN ?

De acuerdo al criterio de Eugenio Hernández-Breton:
La jurisdicción, en su acepción de facultas iurisdictionis (competencia docente), es una potestad estatal resultante de la soberanía y que consiste en el poder abstracto de componer conflictos intersubjetivos con fuerza de cosa juzgada. Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público esta facultad le es reconocida a cada Estado soberano exclusivamente en consideración a su carácter de tal. Señalan los autores más autorizados, que los Estados no gozan de potestades ilimitadas en el ejercicio de la jurisdicción. Corresponde al Derecho Internacional Público precisar los límites de esa facultad. Estos límites son independientes de la voluntad de los Estados y afectan en forma inmediata una prerrogativa inseparable de la soberanía de cada Estado. De esta manera, resulta lógico poder afirmar que los Estados soberanos sólo pueden ejercer aquellas facultades sobre las cuales tienen poder de disposición. Dichos límites fijados por el Derecho Internacional Público son impuestos para garantizar el respeto debido a los demás Estados soberanos. No obstante lo anterior, la doctrina ha enfrentado numerosos inconvenientes para determinar con exactitud los verdaderos límites impuestos por el Derecho Internacional Público al ejercicio de la jurisdicción, y las decisiones de los tribunales internacionales, se han inclinado por reconocer la casi absoluta inexistencia de principios o reglas internacional-publicistas que limiten el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Estados, indicando que "todo lo que puede ser exigido a un Estado es que no traspase los límites que el Derecho Internacional Público señala al ejercicio de su jurisdicción, y dentro de estos límites, el criterio que asuma para ejercer su jurisdicción corresponde a su soberanía"

(Hernández-Bretón, E. )


CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.

Es la facultad de aplicar la ley. Pero ese concepto básico ya no representa la realidad contemporánea; en tiempos modernos aplican la ley el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, como mencioné anteriormente.

Hoy día se concibe como la potestad que tiene un Estado, en su conjunto, para solucionar conflictos específicos a través del sometimiento a la Ley y al Derecho. Por lo que tal potestad está consignada a un organismo estatal, el Poder Judicial y, al encomendar a dicho poder esa actividad exclusiva del Estado surge la Potestad Jurisdiccional, que no es más que la cesión al Poder Judicial, a través de la normativa de la organización judicial, del deber ser de llevar a cabo esa función jurisdiccional, vale decir, de imponer la norma jurídica para resolver conflictos particulares, y finalmente, para lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. Esta expresión de jurisdicción se observa notablemente en Derecho Penal, y no así, en Derecho Civil, por ejemplo.

DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN.

Giuseppe Chiovenda

Función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente” .

Esta es una definición esencialmente estadista. Descarta a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.
Eduardo Couture.

La función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución” .

Se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente, por procedimiento legislativo o materialmente. De acuerdo al acto de juicio, se refiere al proceso y su procedimiento. Aquí, E. Costure, introduce dos elementos más del la jurisdicción: la coerción y la ejecución, según Iban Escobar Fornoci.




NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN.

CRITERIO ORGÁNICO.

El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido por el Poder Ejecutivo, por ejemplo cuando se da un acto de determinación, como la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales, o el caso del Poder Legislativo, por juicio de responsabilidades. En ambos casos, estos poderes aplican leyes.

CRITERIO FORMAL.

Consiste en que la esencia de la jurisdicción se basa en la presencia de dos partes que tienen un litigio, que al activar al órgano jurisdiccional a través de la acción, la pretensión y la demanda logran que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello necesitan de una tercera parte, el juez. Luego, la naturaleza estaría en la actividad que realiza el tercero, imparcial, el cual debe resolver el conflicto entre las partes litigantes. El tercero debe solventar el litigio en una serie de actos, llamado técnicamente proceso, y a este conjunto de actividades se le conoce con el nombre de procedimiento, que no es más que una serie pasos, que se suceden en forma determinada y son de carácter inalterable, para establecer quien tiene la razón.

Por esto se estima poco este criterio, porque involucra otras instituciones, como lo son el proceso, y el procedimiento, haciendo que se torne difuso el control del ámbito jurisdiccional.

CRITERIO FUNCIONAL.

Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. Según este criterio, la naturaleza de la jurisdicción no es más que el restablecimiento del espíritu social y legal cuando existe un litigio en materia civil, o un conflicto en materia penal. Por lo tanto la jurisdicción cumple una función integradora del derecho, debido a que:

1) Cuando un juez aplica la ley no lo hace a ciegas.
2) El juez no actúa sin razonar. Tiene que pensar para aplicar la ley a un caso concreto. Al efectuar la aplicación de la ley a un caso concreto, está incorporando un valor agregado a la norma, debido a que la jurisdicción cumple una función integradora.

El juez impone una decisión justa y equilibrada en función del razonamiento que esgrimen las dos partes en el juicio. Es decir, el juez razona por las dos partes al valorar las pruebas y emitir una sentencia.

Por eso la jurisdicción, aparte de aplicar la ley produce integridad, cumple con una función sustitutiva, es decir, realiza una actividad netamente funcional.

MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.

Los momentos quedan representados por el desenvolvimiento en el ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso, esto es: conocer, juzgar, resolver y hacer cumplir lo resuelto).

FASE DE CONOCIMIENTO.

En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten a posterior resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: la de discusión y la de prueba. La de discusión consiste en que las partes alegan sus pretensiones para hacer valer sus defensas. En la de prueba, las partes ofrecen al tribunal la rendición de todas las pruebas necesarias para apoyar sus alegatos y así convencer al tribunal que lo que ellos argumentan es la verdad.

Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes, y mucho menos sin recibir las evidencias que prueban el razonamiento esgrimido.

FASE DE LA DECISIÓN.

En esta fase el tribunal expone el derecho frente al caso en litigio, accionado por las partes, lo que hace a través del acto procesal denominado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juicio se supone que siempre es precedida por la fase anterior. La misma se considera como el momento más importante de la jurisdicción, ya que pone término a la querella mediante el pronunciamiento de la sentencia.

FASE DE LA EJECUCIÓN.

Algunos autores son del criterio de que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es la esencia que el tribunal de justicia tiene dentro de sus facultades para hacer cumplir lo resuelto, como lo son la ejecución y el cumplimiento del fallo.

Hay autores se niegan a aceptar la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho procesal penal, porque sostienen que la misma está a cargo de una autoridad administrativa. El argumento contrario consiste en que aún cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, lo ideal, de acuerdo a la generalidad del Derecho, es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional.

Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales. Consisten, estos auxilios, en la colaboración que están obligados a prestarse, entre sí, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la realización de todos los actos que sean necesarios en los procesos y asuntos de que conozcan. Los tribunales están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro de la circunscripción correspondiente. El auxilio se presta mediante exhortos, cartas órdenes y suplicatorios.

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN.

La acción jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio, es decir, que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.

Tiene límites en relación al tiempo puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción, y la detenta por ser juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la norma constitucional o las leyes para el desempeño del cargo de juez.

Las limitantes relativas al espacio se clasifican en:

Los Límites externos , que de refieren a todos los elementos que permiten demarcar la zona de vigencia y la aplicación en el espacio. Por ejemplo, la soberanía de los Estados se considera límite de la jurisdicción.

Los límites internos, que son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella que pertenece a otros Estados, así como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surge así la noción de competencia.

La jurisdicción se diferencia de la competencia en que la primera es el genero y la segunda la especie.


COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

LA COMPETENCIA es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales. La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio. Desde un punto de vista subjetivo es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico. Desde un punto de vista objetivo es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos. (Rodríguez, M. 2007).

Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.

Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
(Puppio, 2004:167).

La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia. (Idem:168).

En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.


DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado TRIBUNAL.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio: a cada caso concreto.

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto) lo hagan.

Factores de competencia

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos, la materia, la cuantía, el grado y el territorio, por ejemplo.

La materia es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, entre otras.

La cuantía es el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado se refiere a la instancia o nivel jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio es el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, que o a cual tribunal le corresponde resolver dicho asunto.
CLASES DE COMPETENCIA.

Actualmente se habla de las siguientes clases:

La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida.

La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No de debe confundir lo anteriormente dicho con las normas de reparto de asuntos.

PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA.

La Garantía de Radicación. El conocimiento de un negocio, se establece con arreglo a la ley, ante un tribunal competente. No se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

La Regla de Grado. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.

El Principio de la Extensión. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.

Reconvención se refiere a la Demanda que al contestar entabla el demandado contra quien promovió el juicio. (DRAE)

Compensación es el modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. (DRAE)

El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

El Principio de Prevención. No obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

La Regla de Ejecución. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia. Los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que se dicten para su sustanciación. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.



FRAUDE A LA LEY

En el Derecho Internacional Privado existen casos en que a primera vista la norma de remisión, localización o conflicto disponga que el Derecho extranjero sea reconocido y aplicado, a tales casos sólo podrá aplicárseles el Derecho Local. Se trata de cláusula de reserva que contienen excepciones a la aplicación del Derecho u orden jurídico extranjero.

El Derecho Internacional Privado suele incluir en estas excepciones los casos en que se ataque el orden público nacional, se pretenda un fraude a la ley, falte la reciprocidad o se trate de alguna institución jurídica desconocida en el foro. Al lado de estas excepciones, la doctrina y la jurisprudencia extranjera han introducido otras excepciones.

El 6 de agosto de 1998 fue publicada una nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de DIP"). Entró en vigencia seis meses después de su publicación, es decir el día 6 de febrero de 1999. Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado venezolano. (Hernández-Breton, E. 2010)

La Ley de DIP omitió regular expresamente la cuestión de las calificaciones, probablemente, la más difícil y problemática cuestión de todo el Derecho Internacional Privado. Tampoco se incluyó una regulación del fraude a la ley. En vista de que tal institución está regulada en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, su omisión sólo puede entenderse como un rechazo de la misma. (Idem).

NORMA DE CONFLICTO.

La norma de conflicto recibe esta denominación por el papel que se le atribuye: dar una solución al llamado «conflicto de leyes». Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales.


DEFINICIÓN DE FRAUDE DE LEY.

En Derecho Civil, es la vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa. (Enciclopedia jurídica, 2010).

El mandato legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad. Sentido antiguo del fraude que hoy está superado por los mecanismos de la interpretación, frente al cual se incorpora el nuevo significado, como acto, que al relacionarse con dos normas distintas, viola una con aparente apoyo en la otra; concepto del fraude que deriva de la noción unitaria del Ordenamiento. (Idem)
Es frecuente en algunas legislaciones que se adquiera la nacionalidad por matrimonio. Quien pretende aquélla, sin desear éste, puede recurrir al negocio familiar como medio de eludir la ausencia de otros requisitos objetivos para conseguir la nacionalidad deseada. (Idem)

OTRAS DEFINICIONES

El supuesto de fraude a la ley consiste en que una persona fraudulentamente, consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divorcian e invocan una nueva situación en el país de origen. La noción de fraude a la ley es un remedio y "tiene por objeto establecer una sanción para tales manejos y un medio de impedir la aplicación de la ley extranjera, cuando alguno, mediante fraude, se ha colocado en situación de invocarla, adquiriendo la nacionalidad francesa únicamente para divorciarse" (NIBOYET, J. P. 1960).

La doctrina del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos verificados en el extranjero, si alguna de las partes obró con la clara intención de sustraerse a los efectos de la ley local.

Según ESCRICHE, el fraude "no es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los derechos que de ella se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto la disposición de la ley, o de usurparnos lo que por derecho nos pertenece".

"Se considera como fraude a la ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española". (Art. 12-4 del título preliminar del Código Civil español).

"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude a la ley, y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir". (Art. 6-4 del título preliminar del Código Civil español).

El profesor MIAJA DE LA MUELA afirma que antes de la formulación de estos artículos, la jurisprudencia española invocaba el fraude a la ley para justificar la excepción de orden público internacional.

El fraude a la ley "consiste en la utilización del mecanismo conflictual para lograr un resultado que, de otra manera, normalmente no sería posible. Es decir, mediante el cambio voluntario de los puntos de contacto". (PÉREZ NIETO, LEONEL)

El profesor NIBOYET afirma :

"La noción de fraude a la ley, en derecho internacional privado, es el remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y su sanción en los casos en que deje de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley".

Esta definición es técnica, ya que considera el fraude a la ley como el orden público, constituyendo un remedio, al cual se recurre a falta de otro remedio contra la aplicación de la ley extranjera. Esto, porque se debe evitar que en el plano internacional la ley imperativa se convierta en facultativa.

El profesor argentino RICARDO BALESTRA, define al fraude a la ley como :

"La realización de actos que aisladamente serían válidos, pero que se hallan presididos en su comisión por una intención, dolosa del agente con la finalidad de alcanzar un resultado prohibido por el derecho y más específicamente por la norma de derechos internacional privado".


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

ELEMENTO SUBJETIVO.

El fraude, por definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo que entraña su ineficacia.

La intención fraudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado prohibido por la ley eludida. Es perfectamente lícito, si se estima inoportuno el contenido de su ley nacional el cambiar de nacionalidad; pero esto es a condición de comportarse como súbdito del país que a acordado otorgarle la nacionalización.

ELEMENTO OBJETIVO.

El fraude se manifiesta exteriormente por una maniobra que conduce a la modificación del elemento de contacto. Para que un fraude a la ley, en el sentido preciso del término, pueda ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de la voluntad de los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus conveniencias sin que la situación manifestada de vinculación real con el país cuya ley es eludida. Ahora bien, pocas relaciones se prestan a estas maniobras. A veces la voluntad no influye sobre ellos. Así sucede respecto del lugar de situación de un inmueble.

INAPLICABILIDAD DE LA LEY EXTRANJERA

Probada la simulación en cualesquiera de los casos en que haya sido posible, constituirá una causal para la no aplicación de la ley extranjera, negándole validez al hecho realizado o al contrato celebrado.

CARACTERÍSTICAS DEL FRAUDE A LA LEY.

1. EXISTE UN ABUSO LEGAL.

El fraude a la ley se aproxima a la noción de "abuso de derecho", por cuanto la persona que lo comete, conoce de antemano los efectos jurídicos de la ley bajo la cual desplaza la situación jurídica, que es una ley que mejor le conviene a sus intereses. Entre las características del fraude a la ley, se puede mencionar las siguientes:

  1. Ha de tratarse de un acto jurídico, no siendo suficiente la mera intencionalidad.

  1. En apariencia, dicho acto encuentra apoyo en una norma jurídica, pues, de no ser así, se trataría de un acto contra ley, si bien esta norma de cobertura no tiene por finalidad amparar ese acto.

  1. El acto fraudulento persigue un fin condenado por otra norma del Ordenamiento. En principio, es indiferente que el actor tenga intención de eludir la norma defraudada, siendo suficiente con el resultado ilícito.


2.- EXISTE UNA MANIPULACIÓN DEL FACTOR DE CONEXIÓN.

Frente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicables, es el factor de conexión el que decide cual es la ley a aplicarse en base a las circunstancias.

3.- EXISTE INTENCIONALIDAD DEL AGENTE.

No puede existir fraude a la ley, si es que no existe una "intencionalidad dolosa". Es decir, lo que llamamos "mala fe" del agente.

Probar la intencionalidad del fraude es muy difícil, puesto que se trata de un elemento subjetivo. Se debe probar aquí también la relación de causalidad entre la "voluntad dolosa" y el resultado.

4.- EXISTE UNA NORMA PROHIBITIVA O IMPERATIVA.

El agente se encuentra en una situación jurídica inmutable según la ley que le corresponde normalmente, por lo que cambiándose al régimen de la ley de otro Estado, le permitiría que su situación jurídica varíe.

Esta norma prohibitiva o imperativa, permitirá igualmente la apreciación de la intencionalidad del agente. Pues, no sería dable el fraude a la ley, cuando la nueva ley aplicable, tiene la misma prohibición o imperatividad que la ley anterior.

SANCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY.

Respecto a la sanción del fraude a la ley existen controversias doctrinales. Unos opinan que debe declararse nulos tanto el "acto" cometido fraudulentamente, como sus "efectos legales". Otros opinan en cambio, que la sanción debe ser únicamente respecto a los "efectos legales".

Tenemos que ver la realidad, no se puede sancionar el fraude a la ley, cuestionando la validez de un acto jurídico considerado como legítimo por la autoridad extranjera que lo amparó.

La conclusión al respecto es que, en general, todo fraude supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero; El supuesto de fraude a la ley consiste en que una persona fraudulentamente consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir.

La doctrina del fraude a la ley constituye una excepción a la validez de actos verificados en el extranjero, si alguna de las partes obró con la clara intención de sustraerse a los efectos de la ley local. El fraude precisa la existencia de un acto que lleva a un resultado prohibido por la ley según la teoría subjetiva que caracteriza el fraude por la voluntad culposa del agente intrínsecamente lícito.

El fraude a la ley se reduce a burlar un precepto imperativo del derecho interno, mediante un uso artificial de la norma de conflicto. El fraude reside en el hecho de cambiar el elemento de contacto para obtener el resultado deseado, sin aceptar las consecuencias esenciales normalmente emergentes de este cambio. Se aproxima a la noción de "abuso de derecho", por cuanto la persona que lo comete, conoce de antemano los efectos jurídicos de la ley bajo la cual desplaza la situación jurídica, que es una ley que mejor le conviene a sus intereses. En consecuencia, cuando hablamos de una manipulación del factor de conexión, no nos referimos al acto de cambiar los factores de conexión, que en este caso sería un acto propio al legislador, sino al acto de modificar las circunstancias sobre los cuales se basa el factor de conexión para designar la ley aplicable.
BIBLIOGRAFÍA

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5453, Marzo 3, 2000.

  1. Tomado de la Real Academia Española, © Todos los derechos reservados, el 11 de julio de 2011 de http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdicción.

  1. Collection of Judgments. PCIJ, Serie A N° 10 (1927), Judgment N° 9, 7.9.1927, The Case of the SS. "Lotus", p. 19, citada en sentencia de la CSJ, Sala Político-Administrativa, 5.5. 1994, cit. nota 10; y la literatura allí citada. Extraído el 6 de julio de http://www.zur2.com/fp/22/ehbreton.htm.

  1. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48.)
  1. Universidad autónoma de San Luis Potosí, Facultad de Derecho, Teoría general del Proceso de la M. D. Maria Guadalupe Rodríguez Zamora. Extraído el 11 de julio de 2011 de cicsa.uaslp.mx/ProgrAcadem/.../TRABAJOENWORD%5B2%5D.doc.

  1. Extraido el 13 de julio de 2011 de correo electrónico de Astrid Adriana León Field astridadriana18@hotmail.com.

  1. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edició. Extraido el 13 de julio de 2011 de http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm.




  1. (J. P. NIBOYET. "Principios de Derecho Internacional Privado", trad. De Andrés Rodríguez Ramón, México, Editora Nacional, 1960, pág. 438. Citado por MARCO GERARDO MONROY CABRA, en Tratado de Derecho Internacional Privado, Cuarta Edición, Editorial Temis, Colombia 1,995, pág. 236.)

  1. Código Civil Español (1888). Real Decreto de 24 de julio de 1889.

  1. Extraído el 13 de julio de 2011 de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fraude-de-ley/fraude-de-ley.htm

sábado, 10 de septiembre de 2011

ATENCIÓN A TODOS LOS ESTUDIANTES DE MISIÓN SUCRE MONTALBÁN

Sábado, 10 de Septiembre

Alcalde Luis José Sánchez

Montalbán: Aldea Universitaria será ahora una Unidad de Formación Socialista

 



















(Montalbán).- A partir del 10 de enero del año entrante, las instalaciones de la Aldea Universitaria del Municipio Montalbán, se convertirán en una Unidad de Formación Socialista, según lo anunciara en días pasados el alcalde Luis José Sánchez.

El Burgomaestre explicó que el Inces, tomará las instalaciones del lugar para mejorarlas y hacer la dotación de todo lo que tiene que ver con el material educativo, por lo que en la actualidad se ejecutan trabajos de recuperación de infratesructura en los espacios.

Dijo el Jefe del Gobierno Local que esta acción es posible gracias a la voluntad de la Ministra del Poder Popular para las Comunas, Isis Ochoa, quien planteó y apoyó esta realidad con la intención de que estos espacios sean usados nuevamente para la formación del pueblo, con cursos de capacitación como por ejemplo Herrería, Carpintería, Zapatería, Lencería, entre otros.

Al ser consultado acerca del destino de la Misión Sucre, el Alcalde señaló que ésta se fortalecerá con toda la dotación que traerá el Inces al lugar. “Ellos seguirán ahí y más bien tendrán una ayuda en cuanto a materiales como pizarras, escritorios, pupitres y otros elementos que necesitan”, explicó. (LPN).-

Texto y Fotos
Luciana Padrón Navarrete.-



Fecha: 10/09/2010
Extraído de Abrebrecha.com

jueves, 8 de septiembre de 2011

PENSUM DE ESTUDIOS JURÍDICOS

TRAYECTO I

1er. SEMESTRE




SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN (I).
PENSAMIENTO POLÍTICO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO.
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA (NO ESTÁ DISPONIBLE EN ESTOS MOMENTOS)

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.

2do. SEMESTRE

 SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN (II).
 HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA.
 COMPLEJIDAD JURÍDICA Y DIVERSIDAD CULTURAL.
 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO (I).

3er. SEMESTRE

 LENGUAJE Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
 (ELECTIVA) MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO EL PUEBLO.
 ÉTICA.
 ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO (II).

TRAYECTO II

4to. SEMESTRE


 PROYECTO II.
 SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO (I).
 REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (I).
 SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN.
 ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

5to. SEMESTRE

 PROYECTO II.
 SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO (II).
 REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (II).
 ESTADO, GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONAL.
 POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

6to. SEMESTRE

 PROYECTO II.
 ELECTIVA. (NO ESTA DISPONIBLE EN ESTOS MOMENTOS)
 ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL.
 ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO.
 PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA.

TRAYECTO III

7mo. SEMESTRE


 PROYECTO III.
 DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (I).
 ELECTIVA (B). REDACCIÓN DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL.
 PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMA JURÍDICOS.
 EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES.
 NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES.
 ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD.

8vo. SEMESTRE

 PROYECTO III.
 DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (II).
 DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO.
 IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.
 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES.
 ELECTIVA. PENITENCIARISMO.
 RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN  JURÍDICA.

TRAYECTO IV

9no. SEMESTRE


 PROYECTO IV. JUSTICIA COMUNITARIA.
 RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO.
 DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL. (Descargar en formato Word)
 ELECTIVA A y B.
 MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
 SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
 ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE.

10mo. SEMESTRE

 PROYECTO IV. JUSTICIA COMUNITARIA.
 RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO.
 DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA.
 ELECTIVA A y B.

 ELECTIVA (C). (NO ESTA DISPONIBLE EN ESTOS MOMENTOS)
 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE.
 PROPIEDAD Y DERECHO.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

LA IDEOLOGÍA SOCIALISTA



DESDE UNA PERSPECTIVA ESTRICTAMENTE CIENTIFICA
Por: Maria zavala de ferrer



El hombre se ha formado en la lucha con lo exterior, y sólo le es fácil discernir las cosas que están fuera. Al mirar dentro de sí, se le nubla la vista y padece vértigo

José Ortega y Gasset, 1923

Los momentos que estamos viviendo en nuestra patria Venezuela se tornan realmente interesantes, la aprobación de la reforma constitucional afianza la construcción del sistema socialista, al permitir al pueblo elegir libremente al líder, el Presidente de la Republica Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, y demás personas de elección popular, como candidatos en próximos comicios para darle continuidad a sus acciones y desarrollar las propuestas para establecer los cambios en nuestro país, si bien lo hiciesen.

Las misiones sociales y demás acciones en beneficio de las clases sociales excluidas durante muchos años, fue la clave del triunfo del SI, así que la continuidad y reimpulso de las mismas es imperante y dependió principalmente de las bases quienes apoyamos a la propuesta del presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Tengo la apreciación obtenida por observación directa y estudios estructurados en las comunidades, que persisten riesgos y factores que podrían desvirtuar los objetivos, los cuales dependen exclusivamente de la escogencia de los que coordinan los entes gubernamentales y la manera que el pueblo percibe los cambios. Obviamente que los servidores públicos son escogidos por las corrientes internas del proceso revolucionario, según objetivos de cada grupo (lo que consecuentemente trae división de fuerzas), esto es materia que no es mi objetivo escudriñar ya que no me agrada, ni creo poder aportar en mi posición de ciudadana común. Contrariamente, para mi muy grato disertar sobre la importancia que amerita la percepción de las masas sobre nuestro proceso revolucionario. Esta última consideración dependerá de varios factores que tienen un denominador común: la ideología socialista.

Entre los factores para afianzar el conocimiento sobre el porque y el para que de los cambios, el porque de los ataques a la revolución etc., juegan un papel principal los medios de comunicación, y la organización de una estructura para difundir a las masas el conocimiento del socialismo, bajo una metodología avalada desde un organismo rector (me permito sugerir) lo que pudiese ser: un ministerio de Difusión y Educación Socialista, en sinergia con los Ministerios del Poder Popular para la Educación, Educación Superior, Salud y Participación Popular, comunicación, etc.

Es imperante dar una figura institucional, con la misión, visión, objetivos y estructura bien definida que conduzca la formación humanística, ética y científica del socialismo, quienes la dirijan puedan dar resultados tangibles (medir cambios conductuales) a corto, mediano y largo plazo, del alcance y efectos de la formación de las masas. Estructurado en varios niveles, desde la formación de las células de nuestras comunidades, hasta los Altos Estudios en cuanto a socialismo se refiere. Unificando todos los conceptos y programas de los intentos que bien se han realizado, como por ejemplo: el Motor Moral y Luces, formación de cuadros, y toda organización de formación socialista.

Dentro de la estructura del PSUV se conformaron las comisiones de ideología y política dentro de los batallones, también esta plataforma debe ser considerada para la formación, previa revisión y unificación de criterios e instrucción de los comisionados, quienes deben presentar unos requisitos mínimos de conocimiento de la materia, que les permitan realizar tan importante labor. En los partidos aliados también tienen entre sus directivas el responsable sobre ideología, política y cultura. Particularmente mi opinión, los que estamos interesados en este tema debemos estar dispuestos a colaborar en cualquier estructura sea dentro del PSUV, así como también como en partidos aliados indistintamente, en cuanto a ideología socialista se refiere ya que el objetivo esta muy claro: Difundir el conocimiento sobre socialismo, el cual es común a todos.

Grandes avances se han obtenido con las misiones y demás acciones del gobierno revolucionario y se esta logrando que en esta sociedad alcance principalmente el nivel de subsistencia básica para todos los individuos, aun así la falta de desarrollo intelectual y conocimientos claramente unificados sobre el socialismo, hará que no tengan fácil reconducción de los deseos insatisfechos, de allí las ideas plasmadas en este articulo.

“¡No corras, vé despacio / que adonde tienes que ir es a ti solo!” (Juan Ramón Jiménez).

Zavalam@cantv.net

martes, 6 de septiembre de 2011

DE NUEVO EL DEDO



EL PARTIDO COOPTACIÓN
Por: César Dorta (*)
Fecha de publicación: 15/05/11

La cooptación, como mecanismo interno en los partidos para la elección de sus autoridades o candidatos, es inconstitucional. El PSUV posee, desde el año pasado, Estatutos que son ejemplo de lo que es y debe ser un partido democrático, eje de un proceso revolucionario humanista y socialista. No obstante, hay en su Artículo 5 una disposición reñida con la Constitución y con su mandato de democracia interna en las organizaciones políticas en Venezuela. Corregir es de sabios. Debemos rectificar.

El Primer Congreso Extraordinario del PSUV , en abril de 2010- aprobó los Estatutos en cuyos Principios Generales el partido se declara “Defensor de la democracia participativa y democrática”, “Defensor de la igualdad en el seno de la organización”, y “Practicante de la democracia interna”. Bravo, eso es democrático y revolucionario.

Los Principios Generales del Estatuto del PSUV reflejan el mandato constitucional contenido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna, Titulo III “De los Derechos Humanos”, Capitulo IV “Derechos Políticos”, en el cual se establece que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargo de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”.

Ese Artículo 5 de los Estatutos está referido a los “Métodos de la democracia interna”. A la letra lo transcribo. Sin necesidad de explicación alguna entenderemos que es inconstitucional: “Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinarán por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”.

En el Artículo transcrito hay una parte perfectamente constitucional, como es tomar decisiones (distintas a “elecciones internas”) por vía de “opinión y consenso, en las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”. No obstante, eso de que para las “Elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos”, entre ellos la “cooptación”, eso es inconstitucional, choca directamente con el Artículo 67.

La cooptación es –como bien se sabe- un mecanismo por el cual una organización, sin consultar a sus miembros (en los partidos diríamos “militantes”) escoge a sus dirigentes por la voluntad de los de arriba, y no por decisión de la base. No tengo que argumentar demasiado para que concluyamos que la cooptación no es democrática, y choca contra los “Principios Generales” del partido que ordenan, como ya quedo dicho, defender “la igualdad en el seno de la organización” y practicar “la democracia interna”. De modo que hay una contradicción interna en nuestros Estatutos, entre sus Principios Generales y el Artículo 5. Como se sabe, ninguna disposición del Estatuto puede contravenir sus Principios Generales, luego estamos obligados a rectificar, a modificar ese Artículo 5 y, en todo caso, a no aplicarlo por encima de lo que es norma general inspiradora del PSUV, eje de la Revolución en marcha.

La cooptación arremete contra la Constitución. A esta altura de las reflexiones que estamos haciendo, es fácil entender que elegir a dedo autoridades partidistas contraviene -sin necesidad de profundas interpretaciones- el artículo 67 constitucional ya referido: donde se ordena que los organismos de dirección de los partidos políticos sean seleccionados “en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. Rectifiquemos. Lo torcido, lo que choca con la Constitución, no es nuestro, eso es de los antidemócratas, de los guarimberos que añoran los viejos partidos, Acción Democrática, Copei y los demás, en cuyas cúpulas “los dueños” imponen a dedo autoridades y candidatos.

El PSUV ha sido ejemplo de democracia interna en la elección de sus candidatos. Todos recordamos, por ejemplo, como el año pasado -a diferencia de la oposición escuálida- nuestros candidatos a diputado fueron designados en todo el país en elecciones internas. Igual habíamos hecho en todas las elecciones anteriores. ¿Quién entiende, entonces, que se estén eligiendo nuestras autoridades por cogollo, por cooptación? El dedo de la dirección nacional coopta, escoge las direcciones regionales, y éstas cooptan, designan a dedo a los integrantes de los equipos municipales. Este es un camino impropio y debilitante de las organizaciones democráticas. Rectifiquemos.

Nadie dá lo que no tiene. Por ejemplo, un partido que no es socialita, no puede sembrar socialismo; afortunadamente el nuestro lo es y tenemos claro el camino revolucionario y humanista que hemos tomado. Del mismo modo quien no es demócrata, quien no practica la democracia interna, mal puede sembrar democracia. Rectifiquemos, es la hora. DEMOCRACIA SI, DEDO NO.

(*) Municipalista, dirigente comunal, y fundador del PSUV

viernes, 2 de septiembre de 2011

¿ QUÉ ES UN JEFE Y QUÉ UN LÍDER ?


Por Pablo Gimenez

Existen diferencias entre ser un jefe y ser un líder, entre ellas:

Para el Jefe, la autoridad es un privilegio de mando y para el Líder un privilegio de Servicio.

El Jefe ordena: “Aquí mando yo”, el Líder: “Aquí sirvo yo”.

El jefe empuja al grupo y el Líder va al frente comprometiéndose con sus acciones.

El Jefe existe por la autoridad, el Líder por la buena voluntad.

El Jefe necesita imponerse con argumentos extensos, el Líder con ejemplos entrañables.

El Jefe inspira miedo, se le teme, se le sonríe de frente y se le critica de espalda. El Líder inspira confianza, da poder a su gente, los entusiasma y cuando está presente, fortalece al grupo.

Si temes a tu superior, es Jefe. Si lo amas, estimas y respetas, es un Líder.

El Jefe busca al culpable cuando hay un error: El que la hace la paga. Sanciona, castiga, reprende, cree arreglar el mundo con un grito o con una infracción. El Líder jamás apaga una llama encendida, corrige pero comprende, no busca las fallas por placer, sino para rehabilitar al caído.

El Jefe asigna los deberes, ordena a cada quien lo que tiene que hacer, mientras contempla desde su lugar cómo se le obedece. El Líder da el ejemplo, trabaja con y como los demás, es congruente con su pensar, decir y actuar.

El Jefe hace del trabajo una carga, el Líder un privilegio. Los que tienen un Líder, pueden cansarse más no fastidiarse, porque el Líder transmite la alegría de vivir y de trabajar.

El Jefe sabe cómo se hacen las cosas, el Líder enseña como deben hacerse. Uno se guarda el secreto del éxito, el otro capacita permanentemente, para que la gente pueda hacer las cosas con eficacia.

El Jefe maneja a la gente, el Líder la prepara.

El Jefe masifica a las personas convirtiéndolas en números o fichas. El Líder conoce a cada uno de sus colaboradores, los trata como personas, no los usa como cosas. Respeta la personalidad, se apoya en el ser humano concreto, lo dinamiza y lo impulsa constantemente.

El Jefe dice, “vaya”, el Líder “vayamos”: El Líder promueve al grupo a través del trabajo en equipo, forma a otros Líderes, consigue un compromiso real de todos los miembros, formula planes con objetivos claros y concretos, motiva, supervisa y difunde el ideal de una esperanza viva y una alegría contagiosa.

El Jefe llega a tiempo, el Líder llega adelantado. “Un pie adelante del grupo, una mirada más allá de los seguidores” el que inspira, el que no se contenta con lo posible sino con lo imposible.

El Líder hace de la gente ordinaria, gente extraordinaria. La compromete con una misión que le permita la trascendencia y realización. Le da significado a la vida de sus seguidores, un porqué vivir, es un arquitecto humano.

No todos pueden ser “líderes”.

Lo importante es saber la diferencia.

Un jefe no es revolucionario ni podrá ser eso jamás. Un líder tiene todas las condiciones para asumir tal rol.


¡ ERES UN JEFE… NO CREAS QUE ERES UN LÍDER !
Por Pablo Gimenez

El efecto del líder sobre sus seguidores depende tanto de su personalidad, como de sus excepcionales características de influir sobre ellos, demostrada por la ejemplaridad de su comportamiento, de su conducta y de su capacidad para asumir responsabilidades en la consecución de determinados objetivos.

En el ejercicio del liderazgo no existen reglas para llegar a ser un líder.

Se aprende ser líder, liderando, como se aprende a nadar, nadando, ya sea en el entorno de la organización o en el social vecinal o comunitario.

Aquel que desarrolle intuición, sensibilidad, y comprensión hacia los demás, tiene amplias posibilidades de encontrar “seguidores”.

Los Líderes son aquellos individuos que por sus acciones facilitan el comportamiento de los grupos hacia una meta común o compartida.

Por eso, a todo aquel que de una u otra forma tiene dentro de la organización una autoridad formal, se le conoce como Gerente, Director o Administrador, pero no como Líder.

Por ello, todo Gerente debería convertirse en un Líder, aunque no todo Líder, necesariamente, debe ser o convertirse en un Administrador o Gerente.

Ser Líder no es sinónimo de ser Administrador o Gerente.

En los Líderes, las actuaciones se derivan de su personalidad, comportándose como facilitadores y generando un profundo impacto en la vida de las personas y de las organizaciones, no solo hacia abajo, también lateralmente y hacia arriba.

A los Líderes siempre se les conoce por lo que son capaces de hacer, no por lo que son capaces de ordenar que se haga.

Todo Líder tiene seguidores; los seguidores tienden a seguir a aquellos a quienes perciben que son capaces de dar cumplimiento a las necesidades del grupo, por lo cual hacen lo necesario para satisfacerlas.

En las organizaciones y en las empresas hay muchos Dirigentes, pero pocos Líderes.


  1. Para el Dirigente, su condición tiene que ver con la legalidad del cargo que ocupa.
  2. Para el Líder, su condición se sustenta en la legitimidad ante sus seguidores.
  3. El Dirigente no necesariamente tiene que ser Líder.
  4. El Líder no forzosamente debe ser Dirigente.
  5. El Dirigente se apoya en su autoridad formal.
  6. El Líder se apoya en la autoridad que le otorgan sus seguidores.
  7. El Dirigente manda.
  8. El Líder suele convencer.
  9. La Dirigencia es un oficio.
  10. El Liderazgo es una cualidad.
  11. El Dirigente hace que los principios se respeten.
  12. El Líder logra que los principios se apliquen.
  13. El Dirigente se apega y mantiene lo que existe.
  14. El Líder cree en la suma de las pequeñas acciones y en la transformación que ellas generan.
  15. El Dirigente controla, supervisa, gerencia e impone su autoridad.
  16. El Líder inspira y genera cambios, sin necesitar autoridad.
  17. El Dirigente produce resultados a corto plazo.
  18. El Líder prepara y modela los cambios para el futuro.
  19. El Dirigente actúa sobre los recursos físicos, las destrezas humanas y los resultados.
  20. El Líder lo hace sobre las emociones y lo espiritual de las personas.

La única definición de “Líder” es aquel que tenga “seguidores”, sin éstos, no puede haber líderes. Si tienes subordinados eres un Jefe, Gerente, Director o Administrador. Si tienes discípulos eres un Líder.

Puedes ser lo que desees, pero no te confundas. No te llames Líder… deja que te llamen Líder.

¿ QUÉ ES UN BLOG Y PARA QUÉ SIRVE ?




¿Qué diferencia hay entre un BLOG y cualquier otro sitio de Internet?
La mayor parte de los usuarios de la Red no tienen muy clara la respuesta.


En el momento de definir qué es un BLOG, hay que hacerlo tanto del lado del lector como de su creador. Desde el punto de vista del primero, un BLOG es un sitio constituido por textos o entradas, ordenados cronológicamente, de tal manera que la anotación más nueva aparece en la parte superior de la página. Pero para que esta definición sea más comprensiva, hay que sumar otros elementos importantes: la facilidad de la actualización de contenidos y presentación visual, y el énfasis en aprovechar las capacidades de colaboración de la Red.

Primero, una de las grandes diferencias entre una página personal típica, armada en HTML con Dreamweaver, y un BLOG, radica sobre todo en la interfaz de carga. Un blogger prácticamente nunca necesita meter mano en el código, al menos en la instancia de contenidos. Puede cargar todo desde una plantilla muy sencilla, en donde los estilos de tipografía se definen de manera muy parecida a la de un procesador de textos como Microsoft Word. Y el aspecto visual tampoco toma tanto tiempo: es posible definir de una vez el modo en que se presentará nuestro BLOG con una simple plantilla, que podemos personalizar si queremos, o dejar tal cual si no nos interesa demasiado darle un toque particular. El punto es el siguiente: es mucho más sencillo mantener un BLOG que una vieja página personal, que necesitaba actualizaciones en el código HTML, la verificación de los enlaces, chequear si las imágenes se encontraran en su lugar, subir todo el contenido por FTP, etc.

Para un blogger, la única razón por la cual hay que meterse a trabajar con el código HTML es si hay que agregar un script (programa tipo subrutina) para ejecutar alguna función específica; por ejemplo, hacer listas de los últimos comentarios publicados en el BLOG, o una lista de lecturas recientes en Internet.

En segundo lugar, está el tema de la colaboración. Una de las razones del éxito del formato BLOG es su énfasis en la colaboración entre usuarios y bloggers. Quienes comentan en nuestro sitio no sólo pueden concordar con nuestros razonamientos, hacernos notar su disconformidad con nuestras ideas e insultarnos; también, y sobre todo, pueden complementar la información, sumar más datos, rectificar algunas afirmaciones, etc. Realmente, un BLOG es útil cuando su creador y los lectores contribuyen a hacerlo así. La responsabilidad de quien hace un BLOG no se termina en escribir de manera decente sobre cosas interesantes, como sucede con los periodistas. Además, hay que alentar la participación, aceptar las críticas, pedir a los lectores que nos ayuden a encontrar datos difíciles sobre algún tema. Las herramientas como el trackbak (2) y los blogrolls reafirman esta posición de colaboración: apuntar al desarrollo de discusiones y a la construcción de una comunidad de ideas. Por desgracia, todavía mucha gente tiene problemas a la hora de lidiar con los comentarios de los demás.

Como observarán, los blogs no se definen de manera temática. En ellos se puede escribir realmente sobre cualquier tema, ya sea sobre noticias, cuestiones personales u opiniones.

Desde ya, la famosa construcción de colaboración de ideas no es una exclusividad de los blogs. Otras herramientas, como los wikis y los foros, vienen haciendo esto desde hace tiempo. Por suerte, se trata de soluciones que pueden complementarse de manera relativamente sencilla. Pero no hay que olvidarlo: una distinción importante entre los blogs como soporte exitoso y otras formas de presentación de contenidos más bien fracasadas –como los portales– se debe a las diferentes formas de aprovechar la capacidad de colaboración que brinda Internet, y la mayor facilidad a la hora de mantener el sitio, tanto en contenido como en presentación gráfica. No todo es la presentación al lector: a veces hay que ver que las prácticas de los bloggers (autores de un blog) y la arquitectura de un soporte tienen mucho que ver con la definición final del formato.

Notas.

1 Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El nombre bitácora está basado en los cuadernos de bitácora, cuadernos de viaje que se utilizaban en los barcos para relatar el desarrollo del viaje y que se guardaban en la bitácora. Aunque el nombre se ha popularizado en los últimos años a raíz de su utilización en diferentes ámbitos, el cuaderno de trabajo o bitácora ha sido utilizado desde siempre.

Muchas personas denominan bitácora a una bitácora de red o blog, haciendo referencia a la idea de llevar un registro cronológico de sucesos, contando cualquier historia o dándole cualquier otro uso, posiblemente influidos por el uso del término que se hace en la serie de ciencia ficción Star Trek (Viaje a las Estrellas) para aludir al diario de a bordo del capitán de la nave.

En el año 2005 la Real Academia Española de la Lengua introdujo el vocablo en el Diccionario Panhispánico de Dudas con el objeto de someterlo a análisis para su aceptación como acepción y su posterior inclusión en el Diccionario.

2 Una explicación menos técnica sería la siguiente: Es la continuación de un determinado artículo (post) en otro Blog distinto, es decir, de otra persona, pero que deja constancia de que lo está haciendo en el artículo original, mediante un enlace entre ambos, el cual está en un apartado diferenciado de los comentarios.

jueves, 25 de agosto de 2011

A PROPÓSITO DE LIBIA


La armada Brancaleone

ARTE Y CRIMEN
Luis Brito García

Proclamó Honorato de Balzac que en el comienzo de toda gran fortuna hay un crimen. También en el inicio de toda estética. Pillos y camorristas han sido los sujetos por excelencia de las artes. Mientras más prójimos despachaban Sansón y Aquiles, más bonitos quedaban en las estatuas. Las mitologías son un prontuario de todos los delitos que se podía cometer con las armas de la Edad del Bronce. No hablo de los Libros Sagrados, porque superan el promedio de hecho punible por página. La única manera de que los asesinos no traten el arte como un delito es elevar el delito a la categoría de arte.

 ­Mientras mayor el genocidio, más conmovedor el arte que lo celebra. En materia de crimen, cantidad es calidad. Mediante el derroche proclama el rufián que no le ha costado trabajo lo que dilapida. Las pirámides, la Muralla China, son exposiciones perpetuas de trabajo robado. La argamasa de las grandes arquitecturas es la sangre de quienes las erigieron. Para recordarlo se hacían con tanta frecuencia en ellas sacrificios humanos. Concluido el Taj Mahal, al arquitecto le arrancaron los ojos para que no pudiera crear obra equiparable. Más de cinco millones de indígenas perecieron en los socavones del Potosí para costear el esplendor de Europa. Ni siquiera la utilidad dispensa de la hecatombe. El Canal de Suez es sepultura de centenares de miles de ciervos: el de Panamá, de millones de peones y coolies. Los grandes museos por lo regular exhiben botines pillados a otras culturas.

 ­Pedo filosofante, alcahueta de mandriles, llamó Aldous Huxley a la Razón. La mala estética siempre adula al poder. Prueba de ello, la glorificación del forajido como conquistador de La Araucana, la eufemización del pirata como pícaro de La isla del tesoro y como bufón de Peter Pan. En tiempo de las bárbaras naciones acostumbraba el pillo echarse todo el botín encima, por si tenía que salir corriendo. De allí la sobrecarga decorativa de las indumentarias de linajes y noblezas. La quincalla de los trajes de las oligarquías apenas claudicó ante la detestable sobriedad a mediados del siglo XIX, cuando ante el pillaje generalizado resultó prudente esconder los activos en el Banco, de donde no tardaban en desaparecer en manos del más peligroso rufián conocido, el banquero.

 ­Postuló Proudhon que la propiedad es robo. Toda irresistible ascensión económica es sospechosa. Ni el dinero ni el pus aparecen solos; ambos brotan de la infección. Por tanto, el pandillero pasa a ser el héroe de una sociedad de salteadores. Las supuestas azañas de Jesse James, Billy The Kid, Doc Holiday, Billy Wild Hickock y Pat Garrt son celebradas por la misma prensa que exalta el saqueo de la mitad del territorio mexicano, la invasión de Cuba, la anexión de Puerto Rico y las Filipinas y la ocupación de Panamá y Colombia, Scott Fitzgerald sublima el El Gran Gatsby la tragedia del gánster que después de arrancar el dinero a los infelices es interrumpido por un balazo mientras trata de usarlo para comprar estatus.

¿QUÉ HACER CON LOS MEDIOCRES?

                                        por Gabriel Zaid

La pregunta planteada en esta nueva entrega de Gabriel Zaid no se discute abiertamente, porque hoy la medianía es tabú. Antes era neutral, e incluso positiva, pero la ferocidad trepadora de nuestros días nos ha llevado al absurdo de querer ser los mejores en todo, incluso en competir.

 
Dictator et magister mediocrem
Se presentó descaradamente, y me puso nervioso. Estaba solo. Nadie podía darse cuenta. Pero no quise verla, como si fuese la intrusión de un comercial procaz. Tal vez estuvo antes, pero en la zona del reojo, donde tampoco quise verla. Era una pregunta necia, obscena, que no se iba, que exigía atención: ¿Qué hacer con los mediocres? ¿Por qué tantos maestros, jurados, editores, se sienten verdugos descalificándolos? La presión da lugar a desahogos confidenciales, a chismes, a chistes, pero nada más. ¿Por qué es enojoso analizar el problema? ¿Qué tiene de indecente?.


 LA MEDIANÍA FUE NEUTRAL, LUEGO POSITIVA, DESPUÉS NEGATIVA Y AHORA TABÚ


La raíz indoeuropea medhyo corresponde en griego, latín, germánico, a términos neutrales que se refieren a lo que está en medio (espacio, secuencia, medición). En español, medio, en medio, mediano, mediocre, promedio, intermedio, mediar, medianero, mediador, mediante, inmediato, tienen ese origen. En latín, mediocris describía una posición de mediana altura, en un monte o elevación física. La raíz indoeuropea de ocris es ak: cima, pico. El uso se extendió a toda posición que no llega al extremo: mediocre malum (enfermedad no grave), mediocris animus (espíritu moderado), mediocris vir (hombre de clase media). (Roberts, Pastor, Diccionario etimológico indoeuropeo de la lengua española; Ernout, Meillet, Dictionnaire étymologique de la langue latine; Blánquez, Diccionario latino-español.).

La sabiduría antigua desconfiaba de la desmesura, lo desproporcionado, el exceso. Esta desconfianza llegó a convertirse en un elogio de la medianía y la moderación. Aristóteles define la virtud como el justo medio entre dos extremos (Ética nicomaquea, ii, 6). Horacio celebra la dorada medianía (Odas, 2, 10). Séneca engrandece el desprecio a la grandeza: "Es de gran ánimo despreciar las cosas grandes y preferir lo mediano a lo excesivo" (Cartas a Lucilio, 39, traducción de José María Gallegos Rocafull). Todavía a principios del siglo XVII, Montaigne casi lo cita: La grandeza "muestra su altura en preferir las cosas medianas a las eminentes" (Ensayos, III, 13). Por esos años, Covarrubias, en el Tesoro de la lengua castellana o española, anota que medianía "Se dice de lo que es razonable y puesto en buen medio. Mediocridad es latino, significa lo mismo y úsanle algunos."

El desprecio a la moderación es de siglos recientes. Parece surgir con el barroco y su amor al exceso, crecer con la Ilustración y el absolutismo, exaltarse con el romanticismo y su culto del genio y lo sublime, volverse científico con la eugenesia. Nietzsche proclama la ética del superhombre y condena la compasión cristiana como negación de la vida. "Los débiles y malogrados deben perecer: artículo primero de nuestro amor a los hombres." (El anticristo, 2, traducción de Andrés Sánchez Pascual).

El siglo XX industrializó los ataques militares a la población civil, para desanimar a las fuerzas enemigas, y el genocidio contra los indeseables en la propia sociedad, para depurarla y mejorarla. Tanta monstruosidad suscitó un progreso de la conciencia moral. La guerra, por primera vez en la historia, se desprestigió. La soberanía del Estado perdió legitimidad frente a los derechos humanos. El desprecio a las culturas inferiores se volvió inadmisible. Tan inadmisible, que ahora nada se puede considerar inferior. Esta ilimitada extensión del tabú contradice sus buenas intenciones, porque afirma como valor la negación de todo criterio y diferencia de valor.

La mediocridad como tabú tiene que ver con este relativismo. Si nada es inferior, nada se puede descalificar. También tiene que ver con el progreso americanizado. El Tercer Reich y el imperio soviético se hundieron frente al imperio de los Estados Unidos, y sucedió lo mismo con sus mitologías. Ante el fracaso del superhombre nazi y el hombre nuevo socialista, ascendió la fanfarria por el hombre común. Si todo hombre común es un líder en potencia, no puede haber mediocres: sólo etapas en el camino de la superación personal.
Hay una paradoja en la cultura del progreso. Aspira a una excelencia cada vez mayor en todas las disciplinas, a una igualdad cada vez mayor de todas las personas. Pero ¿cómo reconciliar igualdad y excelencia? La excelencia desiguala. "Si todo en este mundo fuera excelso, nada lo sería" (Diderot, El sobrino de Rameau).

Los mitos esconden una contradicción insuperable, y así permiten "superarla" (Lévi-Strauss, Antropología estructural). El mito del progreso oculta su contradicción en la esperanza de tiempos cada vez mejores. Basta con suponer que la excelencia es una desigualdad pasajera. La contradicción de hoy se resolverá mañana, aunque de hecho se prolongue indefinidamente. La vanguardia no es una minoría privilegiada, sino el principio de una excelencia alcanzable por todos. Los adelantados del progreso reconcilian igualdad y excelencia, porque su aristocracia es transitoria. Todos serán excelsos en un mañana igualitario, que se pospone una y otra vez. Los privilegios de hoy están en el futuro de todos, y siempre lo estarán.

La idea romántica de que hay que aspirar a lo máximo, de que el extremo opuesto (el fracaso absoluto) es preferible a la mediocridad, rompe con la idea antigua de no desquiciar la vida y desemboca en el superhombre que extermina a los mediocres. Como esto es repugnante, y como no se puede volver a la idea antigua de que la mediocridad es deseable, hay que suponer que no existe. Porque, en realidad, lo que parece mediocridad es una etapa transitoria: todo está en vías de superación. O, más radicalmente: porque la supuesta mediocridad (con ciertos criterios) es una excelsitud (con otros).

Sería más inteligente reconocer que todos somos mediocres en casi todo, que no tiene importancia y que intentar lo máximo en todo es ridículo. La excepción no puede ser la regla general, y no hay que confundir esto con la verdadera regla general: que cada persona es única, porque su código genético, su historia, su conciencia, sus capacidades y sus gustos, constituyen un ser único. No hay dos personas iguales. Para que una persona sea comparable con otras, hay que reducirla a lo que no es: peso, estatura, edad, velocidad en cien metros planos, palabras por minuto que puede teclear, escolaridad, dinero que gana, premios obtenidos, calidad de sus traducciones de Catulo, de su interpretación del De profundis de Sofía Gubaidulina, de sus retratos al óleo.

Si las personas se reducen a una sola dimensión comparable, lo normal es la medianía, como en cualquier distribución estadística; y lo ridículo es desear que toda la población compita y gane en la prueba olímpica de cuatrocientos metros de nado libre. Es imposible que todos ocupen el primer lugar, y es indeseable que lo intenten. Lo deseable es que todas las personas aprendan a nadar, para que lo disfruten (y lo usen, en caso necesario).

Reducir a las personas a una dimensión las degrada. La sociedad entera se degrada, si todo se reduce a medir y ser medido. Aprender no es lo mismo que sacar buenas calificaciones, y lo importante es aprender. Divertirse y sufrir, lidiando con el agua, los materiales, las herramientas, las ideas, las circunstancias que pueden convertirse en una solución feliz, no es lo mismo que ganar puntos curriculares, prestigio, posiciones, dinero.

Este deslizamiento de la vida concreta hacia la abstracta da menos valor a las personas y a las cosas que a su medida en una dimensión. Paralelamente, es un deslizamiento de la realidad al narcisismo. Hay padres bien intencionados que dicen a sus hijos (para mostrar que no los obligan a seguir su profesión): "Puedes ser lo que quieras, hasta barrendero; pero, eso sí: el mejor barrendero." Lo cual es empujarlos a la reducción de sí mismos, no a su desarrollo. Ser el número uno como barrendero (o lo que sea) está centrado en el yo y los competidores, no en el trato competente y feliz con la realidad.

Así se comprende la necesidad ontológica de no ser descalificado, y la presión sobre los maestros, jurados, editores. Cuando lo importante no es aprender, entender, crear, investigar, divertirse, resolver problemas, ayudar, sino competir y ganar, toda prueba es un Juicio Final con pase al cielo, reprobación al infierno o suspensión en el limbo. De ahí las mañas infinitas para tener éxito, como única meta en la vida. Todo trato competente con la realidad se reduce a un trato con abstracciones: medir y ser medido, derrotar a los competidores, superar marcas. Barrer bien, nadar sabrosamente, hacer cosas bien hechas, madurar como personas, encontrar soluciones creadoras a los enigmas y problemas que nos plantea la realidad, todo se vuelve secundario para el winning is all del trepador.

Paradójicamente, la presión trepadora desemboca en el ascenso de los mediocres al poder y la gloria. Se supone que el darwinismo ferozmente competitivo debería entronizar a los excelentes, no a los incompetentes. Pero las carreras trepadoras están llenas de pruebas cuyos resultados no se miden tan fácilmente como el tiempo en una alberca olímpica. Evaluar a una persona para un puesto o premio, evaluar una obra, no puede ser exacto. Es tan discutible que distintos jurados honestos y capaces pueden llegar a conclusiones opuestas. Si, para evitar la discusión, todo se limita a mediciones mecánicas, el resultado es absurdo. El candidato con más puntos puede ser un mediocre. El producto que más vende puede ser mediocre. Lo más calificado en las encuestas puede ser mediocre. El programa con más rating puede ser una porquería.

La competencia trepadora no siempre favorece al más competente en esto o en aquello, sino al más competente en competir, acomodarse, administrar sus relaciones públicas, modelarse a sí mismo como producto deseable, pasar exámenes, ganar puntos, descarrilar a los competidores, seducir o presionar a los jurados, conseguir el micrófono y los reflectores, hacerse popular, lograr que ruede la bola acumulativa hasta que nadie pueda detenerla. La selección natural en el trepadero favorece el ascenso de una nueva especie darwiniana: el mediocre habilis.

No es imposible que una persona competente en esto o en aquello sepa también acomodarse y trepar, pero no es necesario. Lo importante es lo último. Una persona más competente aún puede ser descartada en la lucha trepadora, si no domina las artes del mediocre habilis. Así se llega a las circunstancias en las cuales un perfecto incompetente acaba siendo el número uno.

Desgraciadamente, aquellos que no tienen interés en lo que están haciendo, sino en ser aprobados, presionan hasta que se salen con la suya. Muchos años después, cuando llegan al poder y la gloria, son los modelos ejemplares de una sociedad reducida a trepar, y la degradación se extiende desde arriba. Muchos lo lamentan, sin ver que todo empieza abajo: cuando maestros, jurados, editores, para no sentirse verdugos, se vuelven cómplices del trabajo mal hecho.


lunes, 22 de agosto de 2011

EL HOMBRE INDIVIDUO Y EL HOMBRE MASA


Antonio Gramsci

El proverbio latino Senatores boni viri senatus mala bestia, algo así como, El buen hombre de la bestia voraz Senado, los senadores, se ha convertido en algo común. ¿Qué significa ese proverbio, y qué significación ha ido tomando? Que una muchedumbre de personas dominadas por los intereses inmediatos o víctimas de la pasión producida por las impresiones del momento acríticamente transmitidas de boca en boca se unifica en torno a la decisión colectiva peor, la que corresponde a los más bajos instintos bestiales. La observación es acertada y realista cuando se refiere a las muchedumbres casuales, reunidas como "un gentío bajo techado durante un aguacero", compuestas por hombres no atados por vínculos de responsabilidad para con otros hombres o grupos de hombres, o respecto de una realidad económica concreta cuya disgregación redundará en un desastre para los individuos. Por eso puede decirse que en muchedumbres así no sólo no se supera el individualismo, sino que éste se exaspera por la certidumbre de la impunidad y de la irresponsabilidad.

Pero también es observación común que una asamblea "bien ordenada" de individuos agitados e indisciplinados se unifica en torno a decisiones colectivas superiores a la media individual; la cantidad se hace en estos casos cualidad. Si así no fuera, no sería posible el ejército, por ejemplo; ni serían posibles los sacrificios inauditos que saben realizar grupos humanos bien disciplinados en ocasiones determinadas, cuando su sentido de responsabilidad social se despierta lúcidamente por la percepción inmediata del peligro común, y el porvenir se presenta como más importante que el presente.

Puede aducirse el ejemplo de un mitin en la plaza, distinto del que se celebra en una sala cerrada, y del mitin sindical de categoría profesional, entre otros. Una sesión de oficiales de Estado Mayor será muy distinta de una asamblea de soldados de una unidad, por ejemplo.