martes, 6 de septiembre de 2011

DE NUEVO EL DEDO



EL PARTIDO COOPTACIÓN
Por: César Dorta (*)
Fecha de publicación: 15/05/11

La cooptación, como mecanismo interno en los partidos para la elección de sus autoridades o candidatos, es inconstitucional. El PSUV posee, desde el año pasado, Estatutos que son ejemplo de lo que es y debe ser un partido democrático, eje de un proceso revolucionario humanista y socialista. No obstante, hay en su Artículo 5 una disposición reñida con la Constitución y con su mandato de democracia interna en las organizaciones políticas en Venezuela. Corregir es de sabios. Debemos rectificar.

El Primer Congreso Extraordinario del PSUV , en abril de 2010- aprobó los Estatutos en cuyos Principios Generales el partido se declara “Defensor de la democracia participativa y democrática”, “Defensor de la igualdad en el seno de la organización”, y “Practicante de la democracia interna”. Bravo, eso es democrático y revolucionario.

Los Principios Generales del Estatuto del PSUV reflejan el mandato constitucional contenido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna, Titulo III “De los Derechos Humanos”, Capitulo IV “Derechos Políticos”, en el cual se establece que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargo de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”.

Ese Artículo 5 de los Estatutos está referido a los “Métodos de la democracia interna”. A la letra lo transcribo. Sin necesidad de explicación alguna entenderemos que es inconstitucional: “Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinarán por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”.

En el Artículo transcrito hay una parte perfectamente constitucional, como es tomar decisiones (distintas a “elecciones internas”) por vía de “opinión y consenso, en las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas”. No obstante, eso de que para las “Elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos”, entre ellos la “cooptación”, eso es inconstitucional, choca directamente con el Artículo 67.

La cooptación es –como bien se sabe- un mecanismo por el cual una organización, sin consultar a sus miembros (en los partidos diríamos “militantes”) escoge a sus dirigentes por la voluntad de los de arriba, y no por decisión de la base. No tengo que argumentar demasiado para que concluyamos que la cooptación no es democrática, y choca contra los “Principios Generales” del partido que ordenan, como ya quedo dicho, defender “la igualdad en el seno de la organización” y practicar “la democracia interna”. De modo que hay una contradicción interna en nuestros Estatutos, entre sus Principios Generales y el Artículo 5. Como se sabe, ninguna disposición del Estatuto puede contravenir sus Principios Generales, luego estamos obligados a rectificar, a modificar ese Artículo 5 y, en todo caso, a no aplicarlo por encima de lo que es norma general inspiradora del PSUV, eje de la Revolución en marcha.

La cooptación arremete contra la Constitución. A esta altura de las reflexiones que estamos haciendo, es fácil entender que elegir a dedo autoridades partidistas contraviene -sin necesidad de profundas interpretaciones- el artículo 67 constitucional ya referido: donde se ordena que los organismos de dirección de los partidos políticos sean seleccionados “en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. Rectifiquemos. Lo torcido, lo que choca con la Constitución, no es nuestro, eso es de los antidemócratas, de los guarimberos que añoran los viejos partidos, Acción Democrática, Copei y los demás, en cuyas cúpulas “los dueños” imponen a dedo autoridades y candidatos.

El PSUV ha sido ejemplo de democracia interna en la elección de sus candidatos. Todos recordamos, por ejemplo, como el año pasado -a diferencia de la oposición escuálida- nuestros candidatos a diputado fueron designados en todo el país en elecciones internas. Igual habíamos hecho en todas las elecciones anteriores. ¿Quién entiende, entonces, que se estén eligiendo nuestras autoridades por cogollo, por cooptación? El dedo de la dirección nacional coopta, escoge las direcciones regionales, y éstas cooptan, designan a dedo a los integrantes de los equipos municipales. Este es un camino impropio y debilitante de las organizaciones democráticas. Rectifiquemos.

Nadie dá lo que no tiene. Por ejemplo, un partido que no es socialita, no puede sembrar socialismo; afortunadamente el nuestro lo es y tenemos claro el camino revolucionario y humanista que hemos tomado. Del mismo modo quien no es demócrata, quien no practica la democracia interna, mal puede sembrar democracia. Rectifiquemos, es la hora. DEMOCRACIA SI, DEDO NO.

(*) Municipalista, dirigente comunal, y fundador del PSUV

No hay comentarios:

Publicar un comentario